miércoles, 30 de noviembre de 2011

Declaración del Papa Alejandro IX sobre Emmanuel Milingo

El Santo Padre Alejandro IX, felizmente reinatante ha firmado un documento en el cual reafirma el juicio de la Iglesia Católica sobre el estado canónico de Emanuel Milingo.

El breve documento analiza la situación del "obispo" cismático y hereje. El Papa comienza recordando que es deber de los obispos que están en paz y comunión con la Santa Sede poder advertir y diferenciar entre un obispo válido pero cismático de aquel que no tiene el orden episcopal, es decir un falso obispo. El Papa ennumera las razones por las cuales Emmanuel Milingo no puede ser considerado un obispo válido, entre las que se destacan el defecto de intención con el que fue "consagrado", la duda del rito con el cual se lo "consagró". Luego, el Papa analiza la historia de las consagraciones recientes de Milingo, especialmente aquellas que provocaron su salida de la Iglesia Conciliar sobre hombres casados.

Según el nuevo documento del Magisterio, Emmanuel Milingo no consagró validamente a ningún obispo, ni para secta "sacerdotes casados ahora" ni para la "Iglesia Católica Carismática" del Brasil. En efecto, el Papa Alejandro IX señala que al estar Milingo implicado en una secta no cristiana como la secta Moon no se puede tener certeza de la intención con la que realizó el rito de consagración, además, aún cuando hubiera intención válida, dicho rito es absolutamente inválido e ilícito ya que se empleó el del Antipapa Pablo VI.
Finalmente, Su Santidad decreta que todo católico que asista a las celebraciones litúrgicas o tan siquiera apoye de cualquier forma a Emmanuel Milingo, sus obispos o mantenga ideas similares a la de éste, queda excomulgado.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Dictamen sobre la ordenación de un hombre casado

DICTAMEN DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CONCILIO DE TRENTO
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORDENES SAGRADAS
A UN HOMBRE CASADO




Su Excelencia Reverendísima Monseñor Christian Berry se dirigió a esta Sagrada Congregación a fin de pedir un fallo sobre la siguiente cuestión:

En su diócesis existe un candidato al sacerdocio, de probada moral, estudios teológicos avanzados, el cual cuenta con el favor de los fieles así como de varios sacerdotes. Empero, este candidato está casado y posee dos hijos. SER Monseñor Christian Berry pregunta si se puede ordenar a este hombre al sacerdocio, toda vez que en su diócesis existen muy pocos sacerdotes.

La Sagrada Congregación del Concilio resuelve:

Dado que la ordenación de un hombre casado se considera válida en las Iglesias de Rito Oriental en paz y comunión con la Santa Sede,
Dado que aquellos que provienen de la herejía anglicana son recibidos como laicos y si están casados igualmente se los ordena y fungen funciones sacramentales,
Dado que Su Santidad de Venerable Memoria León XIV dio un indulto ad experimentum permitiendo la ordenación de hombres casados, empero no que los clérigos ya ordenados contrajeran nupcias,
Dado que Su Santidad Alejandro IX en el Sínodo Africano recordó a los presentes que el Celibato era un tesoro de toda la Iglesia y que estaba conservado en el Rito Latino y que el mismo lo había elevado a la perfección,
Y dado que el hombre que se presenta como candidato es un episcopaliano converso que recibe los sacramentos a su vez de un sacerdote que en su pasado fue episcopaliano y a su vez está casado,
Esta Sagrada Congregación declara que la ordenación puede realizarse siempre y cuando el ordenado quede bajo el ritual Sarum de los anglicanos conversos a la Fe Católica.


SER Cardenal Michael de la Compasión, Prefecto.
SS Alejandro IX, Refrendado.

Dado en Villa María
25 de octubre de MMXI de la Encarnación

Dictamen sobre la elección de los obispos

Dictamen de la Sagrada Congregación del Concilio de Trento


Ante la cuestión de si una comunidad de fieles que no posee sacerdotes elije a uno de sus miembros y lo sintituye como tal y llama a un obispo católico para que lo ordene la Congregación se expide de la siguiente manera:
1. Dicha ordenación si bien es válida es absolutamente ilícita.
2. Tanto el sacerdote como el obispo quedan suspendidos a divinis.
3. Los electores incurren en el grave pecado de herejía al arrogarse el poder de elegir a los ministros, herejía ésta condenada en la Bula Auctorem Fidei.


SER Cardenal Daniel de la Compasión, Prefecto.
Refrendado SS Alejandro IX

Dado en Villa María,
18 de octubre del año MMXI de la Encarnación

Dictamen sobre el pan sin gluten en la Misa

Dictamen de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos


Ante la cuestión si se puede celebrar el Sacrificio del Altar utilizando pan sin gluten la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos responde:

No, no se puede celebrar el Sacrificio utilizando pan libre de gluten ya que éste no es pan propiamente dicho.

Ante la cuestión de si es posible dar de comulgar a los celíacos bajo la sola especie de vino la Sagrada Congregación de la Liturgia responde:

Si, el sacerdote dará de comulgar al fiel bajo la especie de vino si y solo si este es celíaco.


SER Cardenal Michael de la Compasión, Prefecto.
Refrendado SS Alejandro IX PP.
Dado en Villa María,
18 de octubre del año de Nuestro Señor MMXI